Requisitos para Ingresar a EUROPA

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Como es  de  público  conocimiento,  los  controles  de  policía  en  los  diferentes aeropuertos  de  Europa,  tanto  para  pasajeros  con  destinos  finales  como  en  tránsito, están siendo muy rigurosos, provocando, en ocasiones, el retorno de los pasajeros a su país de origen sin permitirles la entrada a Europa. 

Estas situaciones  se  producen  cuando  la  policía  les  pide  documentos  de  viaje  tales como  boletos  de  regreso,  vouchers  de  hotel,  itinerarios  de  los  recorridos,  etc.  ó  la cantidad  de  dinero  que  llevan  con  ellos.  Cuando  la  policía  no  puede  ver  estos documentos porque  los pasajeros no  los tienen con ellos, ó notan algún tipo de duda en sus respuestas es cuando el interrogatorio en más estricto, con el  consiguiente retraso para los casos que tengan el traslado incluido ó. lo que es peor, la repatriación.

Por tal motivo, rogamos a todos los interesados en Viajar a Europa que lean atentamente lo que a continuación se detalla, o consulten con nuestro personal de ventas, para evitar todo tipo de inconvenientes (situaciones desagradables,  disgustos  y gastos innecesarios)

 

Requisitos para ingresar a EUROPA en calidad de Turista

Actualmente son parte del acuerdo: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y Suecia. Noruega e Islandia, aunque no son miembros de la Unión Europea, han firmado un acuerdo de cooperación y aplican el Acuerdo de Schengen desde el mes de marzo del 2001.


Las autoridades de los países del espacio denominado SCHENGEN, están extremando sus controles para el ingreso de turistas, con la finalidad de asegurarse que no persiguen otros objetivos que la visita a sus países.


Los ciudadanos argentinos que planifiquen el ingreso en carácter de turistas a España, Italia, y al resto del territorio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia ) deberán contar , al momento de arribar al aeropuerto internacional de entrada, con la siguiente documentación:


1. Documento de viaje válido (Pasaporte Argentino), con una vigencia no menor a seis meses.

2. Demostración de solvencia económica con un promedio disponible de gastos de 57 Euros por día de estancia o un mínimo de 513 euros en efectivo.

La disposición de ese dinero le puede ser requerida en la frontera. Se puede traer en efectivo, cheque certificado, cheque de viaje, carta de pago o tarjeta de crédito, acompañados del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria.

3. Reserva de hotel o nota de invitación emitida por el residente en España realizada en la Policía Nacional.

4. Pasaje aéreo de ida y vuelta, con fecha de retorno no superior al periodo de permanencia en los países del Acuerdo de Schengen (Máximo 90 días)

5. Seguro médico de viajero (Vigente por el período de permanencia en el exterior) de euros 30.000.

6. Los argentinos y los nacionales de algunos otros países, pueden entrar a España sin visado consular, en calidad de Turistas (viaje de negocios, visita familiar, etc.) por un período máximo de 90 días.


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En el BOE del pasado 11 de mayo de 2007 se publicó la Orden por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la CARTA DE INVITACIÓN a favor de una persona extranjera. Dicha normativa entró en vigor ésta semana, y aún se aprecia confusión por parte de los que desean invitar a amigos o familiares extranjeros, así como entre los funcionarios públicos


Con la nueva regulación que entró en vigor el día 11 de junio, se complica el procedimiento. La carta de invitación se debe solicitar en la Comisaría de Policía del lugar de residencia de la persona que invita, en vez de utilizar los servicios de un notario, como hasta el momento.


Están exentos de estos requisitos los estudiantes, los diplomáticos y quienes tengan una autorización de regreso o presenten un visado que les autorice a residir o trabajar en España.


Nueva 'Carta de Invitación' realizada en la Policía de acuerdo a la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio EUROPEO por motivos de carácter turístico o privado:


1.  En la solicitud de carta de invitación debe constar:

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, domicilio completo, en caso de quien invite tenga nacionalidad española.

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte y domicilio completo en caso de ser extranjera.

- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda vivienda.

- Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada.

- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte de la persona que se quiere invitar

- Período de estancia previsto, especificando el primer y el último día, por lo menos de manera aproximada.

- Declaración de que la información expuesta es verídica

- Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de inmigrantes; que es infracción muy grave el inducir, promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; que los datos relativos a su identidad y los de la persona invitada serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.

- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: título de propiedad, contrato de alquiler.

2.- La policía nombrará un instructor del procedimiento

3.- El instructor podrá llamar al solicitante para tener una entrevista. La Incomparecencia determinará el archivo de la petición

4.- La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución adoptada. Si es estimatoria le avisarán para que recoja la Carta. Para recogerla tendrá que abonar unas tasas.

Si la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad de recurrir.

Más Información en

Link al BOE del 11 de mayo de 2007

www.mir.es

http://europa.eu/eu-life/travel-tourism/index_es.htm

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